Articulo �nico Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
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»Artículo único.
Las relaciones de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992