Articulo 996 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 996
Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882