Articulo 99 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 99. Control de acceso físico.
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008