Articulo 99 Ley Hipotecaria

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Artículo 99º.

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Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946