Articulo 99 Ley del Estat...do Público

Articulo 99 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015