Articulo 99 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 99. Régimen jurídico.
Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016