Articulo 99 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99. Ejecución forzosa.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016