Articulo 99 General de Sanidad
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»Artículo Noventa y nueve.
Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986