Articulo 99 General de Sanidad

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Artículo Noventa y nueve.

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Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.

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  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986