Articulo 99 Entidades de ...po cerrado

Articulo 99 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 99. Sanciones por infracciones muy graves cometidas por los cargos de administración o dirección.

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1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda a la sociedad gestora por la comisión de infracciones muy graves, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91.

a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 300.000 euros.

b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma y en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza por plazo no superior a 10 años.

c) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.

2. En el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a).

3. Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014