Articulo 99 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 99. Diagnóstico y planificación.
1. Las administraciones públicas de Navarra, como paso previo a la elaboración de cada plan integral o local referido a la discapacidad en Navarra, realizarán el diagnóstico de la situación de la discapacidad en Navarra o en su ámbito local de competencias.
2. Todas las actuaciones prioritarias dirigidas a las personas con discapacidad que prevean llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley Foral serán objeto de planificación integra, de alcance foral, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de una planificación local, cuya elaboración corresponderá a las entidades locales, respetando estas los mínimos establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Una parte necesaria de esa planificación integral contendrá una planificación sobre la creación de servicios y recursos para garantizar la permanencia de las personas con discapacidad en sus hogares o en los entornos más próximos.
Las entidades locales de Navarra podrán solicitar informe o apoyo del departamento con competencias en servicios sociales o de otros cuyas competencias estén relacionadas con su planificación en este ámbito para la elaboración de sus planes.
3. La planificación de las políticas de atención y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Navarra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá en cuanto a su contenido por los principios establecidos en esta ley foral y, además, se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, inclusión, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación, así como el resto de los previstos en esta ley foral, y se realizará con perspectiva de género y detallando objetivos e indicadores que permitan su seguimiento y evaluación con datos segregados por sexo.