Articulo 98 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 98. Autoliquidación.
1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004