Articulo 98 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 98. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución, y se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013