Articulo 98 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 98. Principio de riesgo y ventura.
(DEROGADO)
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 144.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008