Articulo 98 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.
La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007