Articulo 98 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 98 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 98. Ejecución subsisidiaria.

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1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993