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Articulo 98 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

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Los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, comunes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se impartirán, ambos, en cada ciclo formativo, sea este de grado medio o de grado superior, y tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y capacidades transversales, de orientación laboral y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, así como el conocimiento de los derechos laborales, para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, siendo sus currículos básicos los fijados en el anexo V de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023