Articulo 98 Ley del Impuesto sobre Sociedades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Titularidad compartida.
En el caso de que varias sociedades tengan la titularidad compartida de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se atribuirán a cada una de las entidades copartícipes, los ingresos, gastos, rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales e inversiones, que le sean imputables, de acuerdo con su grado de participación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015