Articulo 98 Ley Hipotecaria

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Artículo 98º.

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Los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley y serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946