Articulo 98 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 98 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 98.

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Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955