Articulo 98 General de Sanidad

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Artículo Noventa y ocho.

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1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España.

2. El formulario nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986