Articulo 98 Constitución Española

Articulo 98 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978