Articulo 97 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 97
(antiguo artículo 77 TCE)
Los derechos o cánones que, independientemente de los precios de transporte, exija un transportista por cruzar las fronteras no deberán sobrepasar un nivel razonable, teniendo en cuenta los gastos reales a que efectivamente dé lugar el paso por esas fronteras.
Los Estados miembros procurarán reducir progresivamente dichos gastos.
La Comisión podrá dirigir a los Estados miembros recomendaciones relativas a la aplicación del presente artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016