Articulo 97 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004