Articulo 97 Reglamento del Senado
Artículo 97.
1. La votación nominal será secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros.
2. La votación nominal secreta se hará por papeletas cuando se trate de designación de cargos y éstos no se provean automáticamente conforme a lo previsto en el presente Reglamento, y por bolas blancas y negras en los casos de calificación de actos o conductas personales. La bola blanca es signo de aprobación y la negra de reprobación.
3. Cuando la votación sea secreta, los Senadores serán llamados por un Secretario, por orden alfabético, para depositar las papeletas o bolas en el lugar correspondiente. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994