Articulo 97 Reglamento Hipotecario
Artículo 97.
Las inscripciones se practicaran, si no mediaren defectos, dentro de los quince dias siguientes a la fecha del asiento de presentacion , o de los treinta si existiese justa causa, y, en todo caso, dentro del plazo de vigencia de dicho asiento a que se refiere el articulo 17 de la ley
El plazo de despacho de los títulos retirados por defectos subsanables, quedará prorrogado nuevamente por un período igual hasta completar los quince días, en el caso de que la subsanación hubiera sido aportada dentro del plazo de la prórraga anterior y fuera suficiente a juicio del registrador para permitir su inscripción.
La devolucion o aportacion de los titulos o de los documentos subsanatorios y la prorroga de los asientos de presentacion se haran constar por la nota al margen de estos
Si se hubiere interpuesto recurso judicial o gubernativo, el plazo para practicar la inscripcion comenzara a contarse desde la fecha en que se notifique al registrador la resolucion que se dicte
Si transcurriesen los indicados plazos sin efectuar la inscripcion, podra el interesado acudir en queja al juez de primera instancia, el cual, si el registrador no justificare haber existido algun impedimento material o legal para practicarla, podra imponer a este la correccion correspondiente, sin perjuicio de que el intesado pueda exigir del registrador, en el procedimiento que corresponda , la indemnizacion de los perjuicios que se deriven de la falta de inscripcion dentro del plazo
- Modificación realizada por SENTENCIA de 31 de enero de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el articulo primero del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y redacta diversos articulos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 02-04-2001) en vigor desde 02-04-2001 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 29-09-1998) en vigor desde 29-10-1998 - Modificación realizada por REAL DECRETO 3503/1983, DE 21 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.
(BOE de 23-02-1984) en vigor desde 01-04-1984 - Modificación realizada por REAL DECRETO 3215/1982, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REFORMAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA, COMO CONSECUENCIA DE LA LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO.
(BOE de 27-11-1982) en vigor desde 17-12-1982 - Artículo modificado por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959