Articulo 97 Reglamento Hipotecario

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Artículo 97.

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Las inscripciones se practicaran, si no mediaren defectos, dentro de los quince dias siguientes a la fecha del asiento de presentacion , o de los treinta si existiese justa causa, y, en todo caso, dentro del plazo de vigencia de dicho asiento a que se refiere el articulo 17 de la ley

El plazo de despacho de los títulos retirados por defectos subsanables, quedará prorrogado nuevamente por un período igual hasta completar los quince días, en el caso de que la subsanación hubiera sido aportada dentro del plazo de la prórraga anterior y fuera suficiente a juicio del registrador para permitir su inscripción.

La devolucion o aportacion de los titulos o de los documentos subsanatorios y la prorroga de los asientos de presentacion se haran constar por la nota al margen de estos

Si se hubiere interpuesto recurso judicial o gubernativo, el plazo para practicar la inscripcion comenzara a contarse desde la fecha en que se notifique al registrador la resolucion que se dicte

Si transcurriesen los indicados plazos sin efectuar la inscripcion, podra el interesado acudir en queja al juez de primera instancia, el cual, si el registrador no justificare haber existido algun impedimento material o legal para practicarla, podra imponer a este la correccion correspondiente, sin perjuicio de que el intesado pueda exigir del registrador, en el procedimiento que corresponda , la indemnizacion de los perjuicios que se deriven de la falta de inscripcion dentro del plazo