Articulo 97 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC número 17 para este tipo de almacenes.