Articulo 97 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 97. Apremio sobre el patrimonio.
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993