Articulo 97 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 97. Comarcas.
1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007