Articulo 97 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 97. Derechos reales sobre obras en dominio público.
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del propietario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004