Articulo 97 Ley Hipotecaria
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»Artículo 97º.
Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.
Modificaciones
- Modificación realizada por Rectificación de errores padecidos en la inserción del texto refundido de la Ley Hipotecaria (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 y 28 de febrero último).
(BOE de 14-03-1946) en vigor desde 19-03-1946 - Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946