Articulo 97 Ley General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004