Articulo 97 Ley General Tributaria

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Artículo 97. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.

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Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:

a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004