Articulo 97 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 97.
Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955