Articulo 97 General de Sanidad

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Artículo Noventa y siete.

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La Administración sanitaria del Estado, de acuerdo con los Tratados internacionales de los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española adaptada a las denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la Salud, que será de dominio público y lo identificará apropiadamente en la información a ellos referida y en sus embalajes, envases y etiquetas.

Las marcas comerciales no podrán confundirse ni con las denominaciones oficiales españolas ni con las comunes internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986