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Articulo 97 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 97. Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos.

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1. Las administraciones públicas de Navarra y quienes presten servicios públicos deberán ofrecer servicios accesibles, tanto en cuanto a su uso como en cuanto a la información que se facilite sobre los mismos.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los servicios a disposición del público y de la información que se facilite sobre los mismos, que deberá estar disponible en documentos en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada o sistemas alternativos.

3. Quienes presten servicios de uso público de nueva creación deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal para que todas las personas puedan usarlos en condiciones de igualdad, sin que exista discriminación por motivo de discapacidad.

4. Quienes presten servicios de uso público existentes deberán adoptar las medidas necesarias para alcanzar progresivamente las mejores condiciones de accesibilidad posibles, de acuerdo con el principio de ajustes razonables. Reglamentariamente se establecerán las adecuaciones necesarias y los plazos para su implementación.

5. Las administraciones públicas de Navarra deberán velar por que los servicios cuya gestión se haya externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad universal establecidas reglamentariamente. En ese caso, las empresas, las entidades y los organismos que presten dichos servicios públicos deberán cumplir dichas condiciones.

6. Los servicios de uso público deberán tener a disposición del público un documento que informe de las condiciones de accesibilidad de que disponen. Reglamentariamente se establecerá el contenido, las características y la tramitación de dicho documento.

7. Las administraciones públicas de Navarra y los prestadores de servicios públicos deberán informar en sus páginas web sobre cuáles son las condiciones de accesibilidad de los servicios que ofrecen y sobre los medios de apoyo disponibles y deberán promover en todos los ámbitos el uso de tecnologías de la información y la comunicación que faciliten la relación con las personas con requerimientos específicos de accesibilidad, que tengan dificultades para desplazarse o que no puedan disfrutar de atención presencial.