Articulo 963 Código civil

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Artículo 963

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Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889