Articulo 96 Tribunal constitucional
Artículo noventa y seis
1. Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional:
a) El Secretario General.
b) Los letrados.
c) Los secretarios de justicia.
d) Los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional.
2. Este personal se rige por lo establecido en esta Ley y en el Reglamento que en su desarrollo se dicte, y, con carácter supletorio, en lo que sea aplicable por la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. Los cargos y funciones relacionados en este artículo son incompatibles con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento. No obstante, podrán ejercer aquellas funciones docentes o de investigación que, a juicio del Tribunal, no resulten incompatibles con el mejor servicio de éste.
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
(BOE de 25-05-2007) en vigor desde 26-05-2007