Articulo 96 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 96. Sanciones.
Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013