Articulo 96 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 96. Relación con acuerdos celebrados anteriormente
Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016