Articulo 96 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 96 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 96. Medios de ejecución forzosa.

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1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las AdministracionesPúblicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993