Articulo 96 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 96 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.

2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.

3. No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010