Articulo 96 General de Sanidad

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Artículo Noventa y seis.

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1. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y, agotada su vigencia, deberá revalidarse.

El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización.

2. La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocarla por causa grave de salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986