Articulo 959 Código civil
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»Artículo 959
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889