Articulo 950 Código de Comercio
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»Art. 950.
(NOTA: Artículo derogado en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio)
Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.
Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
(BOE de 19-07-1985) en vigor desde 01-01-1986 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 01-01-1986 - Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1986