Articulo 95 Reguladora de...imen Local

Articulo 95 Reguladora de las Bases del Régimen Local

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Artículo 95.

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La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985