Articulo 95 Reglamento de...es Locales

Articulo 95 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 95.

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Las municipalizaciones y provincializaciones serán por tiempo indefinido, salvo disposición o acuerdo en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955