Articulo 95 Reglamento del Senado
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»Artículo 95.
1. La votación ordinaria se realizará levantándose sucesivamente los que aprueban, los que no aprueban y los que se abstienen. Asimismo podrá verificarse mediante procedimiento electrónico.
2. En el desarrollo de la votación ordinaria los Senadores no podrán entrar ni salir del salón de sesiones.