Articulo 95 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 95. Relación con la Directiva 2002/58/CE
El presente Reglamento no impondrá obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación de la Unión en ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016