Articulo 95 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 95. Responsable de seguridad.
En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo. Esta designación puede ser única para todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal o diferenciadasegún los sistemas de tratamiento utilizados, circunstancia que deberá hacerse constar claramente en el documento de seguridad.
En ningún caso esta designación supone una exoneración de la responsabilidad que corresponde al responsable del fichero o al encargado del tratamiento de acuerdo con este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008