Articulo 95 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
(DEROGADO)
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:a) Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.
b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d) y e).2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección 2. ª del capítulo I del título IV.
3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella.
- Modificación realizada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011 - Artículo modificado por Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
(BOE de 23-07-2009) en vigor desde 24-07-2009