Articulo 95 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 95 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 95. Ejecución forzosa.

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Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993