Articulo 95 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 95. Ejecución forzosa.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993